CLAUSULA DIECISIETE (17°) DE NUESTRA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, UN COMPONENTE ECONOMICO, EDUCATIVO Y DE SALUD, PENSANDO EN EL BIENESTAR DE NUESTRAS FAMILIAS

Publicado por Sindicato Sinaltraceba en

La clausula 17 de nuestra actual convencion colectiva de trabajo, contempla una serie de Beneficios convencionales en caso de que Fallezca un Trabajador, contemplado para brindar un apoyo y amparo que se le entrega a su viuda o viudo o compañero(a) permanente o herederos del mismo.

En primer lugar, LA EMPRESA concederá un auxilio, por una sola vez, de tres salarios básicos mensuales por cada año de servicio y proporcional por fracción, Si el fallecimiento sobreviniere como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, previamente demostrado ante la ARL, este auxilio se incrementará en un 75%.

Tambien, LA EMPRESA continuará cubriendo a los familiares del trabajador fallecido con los servicios médicos que venían recibiendo, en forma gratuita, durante cinco (5) años contados a partir de la muerte del trabajador, siempre y cuando se encuentren inscritos y tengan derecho de acuerdo con la reglamentación establecida.

Así mismo, LA EMPRESA pagará tres (3) veces el monto establecido en la Cláusula 30ª a los hijos del trabajador fallecido, siempre y cuando estuvieren recibiendo dicho beneficio al momento del fallecimiento del trabajador. Si el hijo estudiante beneficiario  del trabajador se encuentra cursando grados de primaria o hasta grado Noveno de Bachillerato se le dara el auxilio hasta terminar su Bachillerato, pero si el estudiante está cursando décimo o undécimo grado, tendrá derecho al auxilio educativo hasta terminar su ciclo de universidad. Así mismo, a los hijos que estén en universidad, hasta que terminen la carrera.

Adicionalmente, LA EMPRESA concederá permiso remunerado para asistir al entierro A siete (7) trabajadores, preferiblemente del área a la cual pertenecía el trabajador fallecido. Y A los familiares inmediatos del trabajador fallecido (padres, hijos, cónyuge, hermanos), en caso de que alguno de éstos fuere también trabajador de LA EMPRESA. Cuando un trabajador fallezca fuera de la ciudad donde éste y su familia residan, LA EMPRESA costeará el transporte de sus restos mortales al lugar de su residencia. Ademas LA EMPRESA condonará las deudas que tenga el trabajador con la compañía en caso de muerte.

Apartir del acuerdo convencional firmado entre la Empresa Bavaria & CIA S.C.A y La Organización Sindical SINALTRACEBA S.I, el 24 de octubre del año 2019, los beneficios convencionales que trata la clausula 17, se empezaron a hacer extensivos a los trabajadores  enfermos que terminan contrato de trabajo por razón de  la obtencion de su derecho a gozar de la pensión de invalidez, sin importar su origen, un avance muy importante pensando en el Bienestar de aquellos trabajadores  que se enferman y ven dismunidad su capacidad laboral y ocupacional, lo cual cambia sus vidas y la de sus familias.

Nuestro compañero Rodolfo Niño quien en vida fue trabajador de la empresa Bavaria en la Cerveceria Bucaramanga y afiliado a nuestra organización sindical SINALTRACEBA S.I., lamentablemente fallecio el 01 de diciembre del año 2016, dejando tres hijas beneficiarias.

Su hija mayor al momento de su fallecimiento era la Joven Maria Fernanda Niño, quien gracias a este beneficio convencional pudo pagar y continuar con sus estudios, SINALTRACEBA S.I ha estado  acompañando y brindandole el apoyo a las hijas beneficiarias de nuestro compañero Rodolfo Niño, con todos estos tramites.

Recientemente se le tramito y se le pago por parte de la Empresa Bavaria & CIA S.C.A el ultimo Auxilio Educativo Universitario con el que la Joven Maria Fernanda Niño, termina su ciclo educativo universitario y podra obtener su titulo como Enfermera Profesional.

Como organización sindical  realmente nos sentimos orgullosos que estos beneficios obtenidos en el marco de la negociacion colectiva, contribuyan a la educacion y formacion profesional de los hijos beneficiarios de nuestros compañeros y trabajadores que lamentablemente, se nos adelantaron y ya partieron de este mundo, En Su Memoria y Nombre Continuaremos Con Nuestra Lucha Obrera, defendiendo a cabalidad nuestra convencion colectiva de trabajo la cual brinda  beneficios encaminados en garantizar una mejor calidad de vida tanto para los trabajadores como para nuestras familias.

QUE VIVA NUESTRA JUSTA LUCHA OBRERA, QUE VIVA… QUE VIVA… QUE VIVA…

QUE VIVA SINALTRACEBA, SINDICATO DE IDEALES Y HERMANDAD, CON VERDADERO SENTIDO DE PERTENENCIA POR TODA LA CLASE OBRERA.

Categorías: Beneficios

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Julián Martínez
Julián Martínez
2 Años Año

Los Derechos Convencionales protejen a la familia asi el trabajador haya muerto,logros de la lucha sindical obrera.

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