Cómo funciona el cálculo de pensión con más de 1800 semanas cotizadas
Publicado por Sindicato Sinaltraceba en
Para todos los afiliados y todos los interesados que revisan nuestra pagiina, hemos decidido compartir esta información que es de mucho interes.
La Corte Suprema de Justicia modificó hace poco la manera como se calculan las pensiones del régimen de prima media (Colpensiones y algunos regímenes especiales) en Colombia. Descubra si usted hace parte de los aportantes o pensionados beneficiados.
¿Usted hace parte de los colombianos que se jubilaron con más de 1.800 semanas cotizadas y no se las reconocieron a la hora de calcular el monto que recibe cada mes? ¿o aún es aportante y estima que habrá cotizado más de 1.800 semanas cuando solicite su pensión?
Pues bien, en diciembre se conoció una buena noticia que posiblemente lo beneficia: a los aportantes y pensionados del régimen de prima media, que es el de Colpensiones y algunos regímenes especiales, les deben tener en cuenta todas las semanas cotizadas en el cálculo de su pensión, aún si se jubilaron hace años.
El cambio que sufrió la jurisprudencia colombiana, originado en un fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia, señala que ya no se tendrá un tope de 1.800 semanas al calcular el porcentaje con el que se pensionan los afiliados al régimen de prima media. Incluso, si se ha disfrutado del derecho irrenunciable de pensión hace años —no importa cuántos— será posible solicitar una reliquidación.
Ante la magnitud de la noticia y el impacto que puede tener en las finanzas personales y familiares de miles de colombianos, le contamos cómo puede saber si usted hace parte de los beneficiados con el cambio.
Pensión en el régimen de prima media
En el régimen de prima media se requiere haber cotizado al menos 1.300 semanas (cerca de 25 años) para solicitar la pensión de vejez. Sobre el número de semanas cotizadas se determina la llamada tasa de reemplazo, que es el porcentaje del Ingreso Base de Liquidación (IBL) con el cual se calcula la suma que recibe el pensionado cada mes. El IBL, a su vez, es el promedio indexado de los últimos 10 años de trabajo o de toda la vida laboral, lo que sea más conveniente para el aportante.
La tasa inicial de reemplazo oscila entre el 55% y el 65%. Es decir, si un ciudadano solicita su pensión habiendo cotizado 1.300 semanas, se jubilará con un porcentaje de su Ingreso Base de Liquidación que va del 55% al 65%, dependiendo de cuánto devengaba.
De acuerdo con el jurista Misael Triana Cardona, Socio Fundador de Abogados Triana y autor de la demanda que condujo al fallo de la Corte, “una persona que cotizó sobre un salario mínimo inicia con una tasa de reemplazo máxima, de 65%, mientras que quien ganaba 25 salarios mínimos inicia con la tasa mínima de 55%”.
Ahora bien, cuando la persona cotizó más de 1.300 semanas, la tasa de reemplazo con la que se calcula su pensión aumenta. Por cada paquete de 50 semanas (casi un año) adicionales, aumenta en 1,5% la tasa de reemplazo y, con ella, el porcentaje del Ingreso Base de Liquidación que recibirá una vez se convierta en pensionado.
Así, una persona que cotizó 1.400 semanas y arrancó con una tasa inicial de reemplazo del 65%, se pensionará con el 68% de su Ingreso Base de Liquidación, pues las 100 semanas adicionales le dan derecho a un 3% adicional en la tasa de reemplazo.
La máxima tasa de reemplazo permitida en la ley es del 80%. Es decir, nadie en el régimen de prima media puede pensionarse con más del 80% de su Ingreso Base de Liquidación.
Lo que les ocurría hasta ahora a las personas que habían cotizado más de 1.800 semanas (casi 35 años) era que no se las tenían en cuenta a la hora de calcular la tasa de reemplazo, incluso en aquellos casos en los que aún no habían alcanzado el tope del 80%. De esta manera, “nadie podía recibir más de 15 puntos porcentuales adicionales por las semanas cotizadas de la semana 1.300 en adelante”, explica el jurista.
Lo anterior significaba que las personas que más habían trabajado y aportado al sistema se veían “castigadas”, pues las semanas adicionales a las 1.800 no eran tenidas en cuenta en el cálculo de su pensión.
Así, por ejemplo, si una persona había cotizado 2.000 semanas (casi 39 años) y el cálculo de su pensión había arrancado con una tasa inicial de reemplazo del 55%, se le aplicaba un porcentaje del 70% al Ingreso Base de Liquidación. El 15% adicional resultaba de sumar 1,5% más por cada paquete de 50 semanas adicionales, hasta completar 500 semanas adicionales y no 700, como efectivamente había cotizado.
Con el fallo, lo que ocurre es que la persona del ejemplo puede solicitar que se le aplique una tasa de reemplazo del 76% sobre el Ingreso Base de Liquidación —el tope máximo sigue siendo del 80%—, pues las 2.000 semanas cotizadas le permiten sumar a la tasa inicial de reemplazo, del 55%, un 21% adicional (cotizó 700 semanas adicionales y recibe un 1,5% adicional por cada 50). Esto es posible gracias a que la ley dejó de aplicar el tope máximo de 1.800 semanas de cotización, con lo que al sujeto del ejemplo se le deben tener en cuenta todas las 700 semanas adicionales.
¿Cómo puedo hacer efectivo el reajuste?
De acuerdo con el doctor Triana Cardona, todos los pensionados del régimen de prima media (ley 100 de 1993) que hayan cotizado más de 1.800 semanas pueden pedir una revisión del proceso. Con esta revisión, los pensionados podrán saber si pueden acceder a un reajuste o reliquidación de su pensión y los aportantes podrán solicitar que les tengan en cuenta todas sus semanas cotizadas.
¿Quiénes pertenecen al Régimen de Prima Media?
El proceso para saber si se puede hacer efectivo el reajuste parte de identificar si la persona está en el régimen de prima media. Son de prima media todos los aportantes y pensionados de Colpensiones, entidades que reconozcan este régimen o instituciones con regímenes especiales como el Magisterio, Ecopetrol y el Banco de la República.
Triana Cardona señala que, “si estas entidades reconocieron pensiones bajo la Ley 100 de 1993, sería posible revisar el tema”.
Solo quedan por fuera de esta revisión los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como los docentes antiguos del Magisterio cobijados con otro régimen.
A los afiliados y pensionados de los fondos privados tampoco les aplica el cambio, pues no hacen parte del régimen de prima media sino del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
El siguiente paso es revisar si se cotizaron o se van a cotizar más de 1.800 semanas. De ser así, el cambio en la jurisprudencia podría aplicar.
Cada caso es diferente
Triana Cardona asegura que “el tema pensional requiere un análisis individual de cada persona. Todos tenemos fechas de nacimiento, sexo y número de semanas cotizadas diferentes”.
Debido a lo anterior, Triana explica que, a pesar de que la norma permite llevar a cabo demandas colectivas, esta alternativa no es recomendable: “Es mejor que cada persona revise, a través de un abogado, si en su caso aplica la sentencia y no colapsar el sistema de justicia”.
“Primero, hay que hacer un estudio. Si este estudio inicial da como resultado que se puede tener un efecto positivo en su mesada laboral, se debe hacer un reclamo a Colpensiones. Colpensiones, desafortunadamente, no le va a reconocer eso de manera directa. Colpensiones, hay que decirlo, incumple lo que dice la jurisprudencia.
Y, ¿qué debe hacer la persona? Contratar un abogado para que le presente una acción judicial, que es una demanda ordinaria laboral, con la que le solicite al juez que por favor le permita que esas semanas que cotizó de la 1.800 en adelante le sean tenidas en cuenta”.
Frente a la pregunta de si las personas que ya están pensionadas y cotizaron más de 1.800 semanas pueden pedir una revisión de su liquidación, el entrevistado aclara que “cualquiera lo puede hacer, así haya sido pensionado hace 40 años.
Sin embargo, es importante aclarar que la retroactividad solo la van a pagar por los últimos 3 años, contados desde la fecha que se hace el reclamo.
Tenemos está herramienta que nos guía para cuando nos toque acceder al beneficio de la pensión .